Decreto 170
Artículo N° 2
Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: Alumno que presenta Necesidades Educativas Especiales: aquel que precisa ayudas y recursos adicionales, ya sean humanos, materiales o pedagógicos, para conducir su proceso de desarrollo y aprendizaje, y contribuir al logro de los fines de la educación.
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